Por Enzo Molina 饾棙饾棢 饾棗饾棙饾棩饾棙饾棖饾棝饾棦 饾棓 饾棢饾棓 饾棪饾棓饾棢饾棬饾棗 饾棥饾棦 饾棧饾棬饾棙饾棗饾棙 饾棗饾棙饾棧饾棙饾棥饾棗饾棙饾棩 饾棗饾棙 饾棬饾棥 饾棟饾棬饾棙饾棴
Por Enzo Molina
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Hoy, en Salto, la Justicia hizo lugar a una acci贸n de amparo en la que tuve el honor de actuar como letrado patrocinante, ordenando al Ministerio de Salud P煤blica suministrar en forma inmediata un tratamiento oncol贸gico de alto costo (Abemaciclib) a una paciente con c谩ncer de mama en situaci贸n de alto riesgo.
Estamos hablando de un tratamiento cuyo costo total ronda los 100.000 d贸lares, absolutamente inaccesible para cualquier persona por sus propios medios, lo que deja en evidencia que, sin intervenci贸n estatal o judicial, el derecho a la salud se transforma en un derecho meramente formal.
Este fallo, como el de tantos otros en materia de amparos de salud, vuelve a poner sobre la mesa una realidad que ya no admite m谩s postergaciones: el sistema est谩 llegando tarde.
La sentencia es contundente. Frente a una indicaci贸n m茅dica concreta, respaldada por evidencia cient铆fica, la negativa del sistema (fundada exclusivamente en la no inclusi贸n del medicamento en los listados administrativos) no puede prevalecer sobre derechos fundamentales como la vida y la salud, que adem谩s est谩n consagrados expresamente en el art铆culo 44 de nuestra Constituci贸n.
Pero m谩s all谩 del resultado, que naturalmente valoramos, este caso deja planteada una cuesti贸n de fondo que el sistema pol铆tico no puede seguir postergando.
驴Por qu茅 una persona tiene que recurrir a la Justicia para acceder a un tratamiento que su propio m茅dico le indica como necesario?
驴Por qu茅 el acceso a terapias que reducen el riesgo de reca铆da y mejoran la sobrevida (y hasta la vida misma) depende de un proceso judicial urgente, y no de una pol铆tica sanitaria actualizada y oportuna?
Porque lo ocurrido hoy no es una excepci贸n. Es estructural.
Hoy accede quien puede litigar o quien sabe qu茅 puede hacerlo (incluso juega un rol esencial la comunicaci贸n que el propio m茅dico brinda al paciente). Quien no, queda afuera. Y en materia oncol贸gica (como un sinn煤mero de enfermedades graves), eso no es una demora: es una diferencia que puede definir la evoluci贸n de una enfermedad.
El Poder Judicial act煤a cuando el derecho ya fue vulnerado. Pero el verdadero desaf铆o est谩 antes: en garantizar que esos derechos no necesiten ser reclamados en sede judicial para hacerse efectivos.
La evidencia cient铆fica avanza, los tratamientos evolucionan, pero los mecanismos de incorporaci贸n (como el PIAS o el FTM) no siempre acompa帽an con la misma rapidez. Y en esa brecha, se generan desigualdades profundas.
Este fallo y otros fallos iguales, deben ser le铆dos como una se帽al.
Una se帽al de que es necesario revisar y actualizar los criterios de inclusi贸n de medicamentos de alto costo.
Una se帽al de que el acceso a la salud no puede depender de la capacidad de iniciar un amparo.
Y una se帽al de que el derecho a la salud debe ser garantizado de forma real, oportuna y equitativa.
La discusi贸n ya no es jur铆dica.
Es pol铆tica.
驴Vamos a seguir resolviendo caso a caso en los juzgados lo que deber铆a resolverse desde el sistema?
Dr. Enzo Molina Franchini

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