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Por Enzo Molina
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Hoy, en Salto, la Justicia hizo lugar a una acciรณn de amparo en la que tuve el honor de actuar como letrado patrocinante, ordenando al Ministerio de Salud Pรบblica suministrar en forma inmediata un tratamiento oncolรณgico de alto costo (Abemaciclib) a una paciente con cรกncer de mama en situaciรณn de alto riesgo.
Estamos hablando de un tratamiento cuyo costo total ronda los 100.000 dรณlares, absolutamente inaccesible para cualquier persona por sus propios medios, lo que deja en evidencia que, sin intervenciรณn estatal o judicial, el derecho a la salud se transforma en un derecho meramente formal.
Este fallo, como el de tantos otros en materia de amparos de salud, vuelve a poner sobre la mesa una realidad que ya no admite mรกs postergaciones: el sistema estรก llegando tarde.
La sentencia es contundente. Frente a una indicaciรณn mรฉdica concreta, respaldada por evidencia cientรญfica, la negativa del sistema (fundada exclusivamente en la no inclusiรณn del medicamento en los listados administrativos) no puede prevalecer sobre derechos fundamentales como la vida y la salud, que ademรกs estรกn consagrados expresamente en el artรญculo 44 de nuestra Constituciรณn.
Pero mรกs allรก del resultado, que naturalmente valoramos, este caso deja planteada una cuestiรณn de fondo que el sistema polรญtico no puede seguir postergando.
ยฟPor quรฉ una persona tiene que recurrir a la Justicia para acceder a un tratamiento que su propio mรฉdico le indica como necesario?
ยฟPor quรฉ el acceso a terapias que reducen el riesgo de recaรญda y mejoran la sobrevida (y hasta la vida misma) depende de un proceso judicial urgente, y no de una polรญtica sanitaria actualizada y oportuna?
Porque lo ocurrido hoy no es una excepciรณn. Es estructural.
Hoy accede quien puede litigar o quien sabe quรฉ puede hacerlo (incluso juega un rol esencial la comunicaciรณn que el propio mรฉdico brinda al paciente). Quien no, queda afuera. Y en materia oncolรณgica (como un sinnรบmero de enfermedades graves), eso no es una demora: es una diferencia que puede definir la evoluciรณn de una enfermedad.
El Poder Judicial actรบa cuando el derecho ya fue vulnerado. Pero el verdadero desafรญo estรก antes: en garantizar que esos derechos no necesiten ser reclamados en sede judicial para hacerse efectivos.
La evidencia cientรญfica avanza, los tratamientos evolucionan, pero los mecanismos de incorporaciรณn (como el PIAS o el FTM) no siempre acompaรฑan con la misma rapidez. Y en esa brecha, se generan desigualdades profundas.
Este fallo y otros fallos iguales, deben ser leรญdos como una seรฑal.
Una seรฑal de que es necesario revisar y actualizar los criterios de inclusiรณn de medicamentos de alto costo.
Una seรฑal de que el acceso a la salud no puede depender de la capacidad de iniciar un amparo.
Y una seรฑal de que el derecho a la salud debe ser garantizado de forma real, oportuna y equitativa.
La discusiรณn ya no es jurรญdica.
Es polรญtica.
ยฟVamos a seguir resolviendo caso a caso en los juzgados lo que deberรญa resolverse desde el sistema?
Dr. Enzo Molina Franchini

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